Reestructuración no consensuada en España

La implementación, hace poco más de un año, de la Directiva (UE) n.º 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva ha supuesto un giro verdaderamente copernicano en el derecho concursal español. En particular, en el ámbito del derecho preconcursal, creó un nuevo modelo basado en el Capítulo 11 del Código de Quiebras de EE. UU. en derecho sustantivo y en los esquemas británicos de acuerdos en derecho procesal.

El nuevo paradigma de los planes de reestructuración comienza a gestarse, y la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 4 de septiembre de 2023 en el denominado “Caso Celsa” se ha convertido ya en un caso pionero en la aplicación de la Directiva, concretamente en lo que respecta a la aprobación por el deudor y los accionistas de planes de reestructuración que impliquen procedimientos de gobierno corporativo.

El Grupo Celsa es el segundo productor y reciclador de acero de Europa. Tuvo una facturación en 2022 de 6.100 millones de euros con un EBITDA de 875 millones de euros y emplea a más de 4.500 personas directamente en España.

La sentencia aprueba el plan de reestructuración del grupo siderúrgico presentado por sus acreedores, permitiéndoles controlar efectivamente la empresa mediante la capitalización de créditos.

Se trata, por tanto, de la primera operación de reestructuración impuesta por los acreedores al deudor y a sus accionistas en España.

El impacto del fallo no sólo tiene implicaciones legales, sino también financieras y políticas.

En términos de implicaciones jurídicas, la sentencia confirma que es posible aprobar el plan de reestructuración solicitado por los acreedores sin el consentimiento del deudor. Esto no es posible en el Reino Unido bajo un plan de acuerdo o plan de reestructuración del Reino Unido.

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La valoración de la empresa es un elemento clave porque en los casos en que los accionistas se quedan sin dinero (porque la deuda es mayor que la valoración del capital), pierden el control del plan de reestructuración.

El plan prevé la posibilidad de que un experto independiente implemente y ejecute el plan de reestructuración si los accionistas o administradores de los deudores no toman voluntariamente las medidas necesarias para implementar el plan. Sin embargo, esto es criticado por algunos que consideran que excede el ámbito legal de las funciones del perito.

El fallo también afecta la distribución del poder en las LLC, porque al establecer que no se requiere el consentimiento de la persona jurídica deudora, deja en la impotencia a los accionistas. Los accionistas en la junta de accionistas no podrán celebrar determinados acuerdos, como convertir deuda en capital, aumentar o reducir capital, vender activos subyacentes, etc.

Una cuestión diferente surge en relación con las resoluciones que no requieren una asamblea de accionistas, pero que pueden ser adoptadas por los directores de la empresa. Éste es particularmente el caso de las exenciones, ampliaciones de las condiciones de los créditos o concesión de garantías. En este sentido, algunos autores cuestionan que los acreedores puedan presentar planes de reestructuración que aborden estas medidas exclusivamente sin tener en cuenta al deudor.

Esta sentencia envía un mensaje a los accionistas de que les conviene negociar con los acreedores bajo amenaza de perder el control de la empresa. De hecho, si una empresa corre riesgo de insolvencia, cuanto antes los propios accionistas inicien el proceso de negociación, más poder de negociación obtendrán. Si esperan que pase una situación en la que la empresa se vuelve insolvente, corren el riesgo de perder el control. En este sentido, y pese a algunas críticas, la sentencia constituye un paso esencial en la reforma del Derecho concursal español porque debería fomentar nuevas reestructuraciones.

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Además de sus implicaciones puramente jurídicas, la sentencia de Celsa tiene implicaciones económicas y políticas.

Los acreedores ahora estarán más motivados para tomar el control de la empresa mediante un plan de reestructuración que le dé a la empresa la oportunidad de recuperarse y generar ganancias futuras.

Por otro lado, esto puede incentivar la venta de deuda bancaria a fondos que quieran adquirir empresas en crisis.

En un nivel más político, el fallo plantea la cuestión de las adquisiciones de empresas estratégicas por parte de fondos privados y cómo los gobiernos pueden evitar que dichas empresas sean adquiridas por accionistas cuyos intereses no necesariamente se alinean con los intereses públicos.

La inclusión de planes de reestructuración no consensuados en el sistema español tuvo consecuencias más allá de la insolvencia y se extendió a la regulación corporativa y la estructura económica de la nación.

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