La reforma española de la ley del mercado de valores permitirá a la CNMV monitorear los anuncios de criptomonedas | Denton

Tres años después de la publicación del primer comunicado de prensa conjunto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, «CNMF«, En sus siglas en español) y el Banco de España en torno a las criptomonedasEl 9 de febrero de 2021, ambos supervisores emitieron un nuevo comunicado de prensa sobre los riesgos de invertir en la criptomoneda.. El motivo de la nueva declaración conjunta es la alta volatilidad en los precios que muchas criptomonedas han visto recientemente, junto con un aumento significativo en la publicidad de estos activos. En consecuencia, la CNMV y el Banco de España destacaron que, desde un punto de vista legal, las criptomonedas no son un método de pago, no están respaldadas por un banco central u otra autoridad pública, y no están amparadas por mecanismos de protección al cliente.

Tan solo un mes después, el 12 de marzo de 2021, el gobierno español aprobó el Real Decreto Ley 5/2021, de medidas excepcionales de apoyo a la solvencia empresarial ante la pandemia de COVID-19.. El citado Real Decreto en su segunda sentencia definitiva incluye un nuevo artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores, que confiere a la CNMV competencias para someterse al control administrativo de la publicidad de criptoactivos, activos y otros instrumentos no regulados. En la ley del mercado de valores, que se presenta como una propuesta de inversión. Concretamente, El nuevo artículo prevé 240 bis de la ley del mercado de valores:

«La CNMV podrá estar sujeta a licencias u otras formas de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, y la declaración de criptoactivos u otros activos y herramientas presentados con fines de inversión, con publicidad similar, incluso si no las actividades o productos estipulados en esta ley. La CNMV se desarrollará haciendo circular, entre otras cosas, el ámbito personal y objetivo y los métodos específicos de control a los que estarán sujetas dichas actividades publicitarias.

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A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta ley.

A modo de aclaración, hay que recordar que el artículo 240 de la Ley del Mercado de Valores autoriza expresamente a la CNMV a ejercitar las medidas oportunas con el fin de obtener una interrupción o corrección de anuncios que contradigan lo establecido por la CNMV o que en general deban considerarse ilícitos, sin perjuicio de sanciones Mástil.

En este sentido, el Real Decreto Ley 5/2021 también modifica el artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores, en lo que respecta a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el buen funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores. . Así, la enmienda también incluye, como violación, la actividad publicitaria en violación de los artículos 240 y 240 bis o su reglamento de desarrollo.

Finalmente, tras esta importante modificación de la Ley del Mercado de Valores, queda por ver si la CNMV también modificará su Circular 2/2020, de 28 de octubre, de reciente adopción, relativa a la convocatoria de productos y servicios de inversión que, en su caso, también serán el tema de un nuevo flash legal.

  1. https://www.bde.es/
  2. https://www.cnmv.es/
  3. https://www.boe.es/

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