Martes, 16 de enero de 2024, 15:57
El gobierno español está endureciendo las regulaciones sobre el tabaco caliente y clasificando los productos como productos de tabaco tradicionales, incluidos los cigarrillos y el tabaco para liar.
El gobierno impondrá al tabaco caliente las mismas restricciones que a los cigarrillos tradicionales y prohibirá que este tipo de tabaco contenga sabores o aromas añadidos. Todos los productos de tabaco calentado deben incluir en sus envases los mismos mensajes y advertencias sobre el grave riesgo para la salud que suponen para los usuarios.
La nueva normativa -que entrará en vigor dentro de tres meses- sólo afecta al tabaco calentado, que no debe confundirse con los cigarrillos electrónicos o los vaporizadores, a los que no les afecta la normativa. La nueva ley afecta a los dispositivos electrónicos que, a diferencia de los cigarrillos clásicos, se calientan (hasta 400 grados) pero no queman tabaco picado o en polvo.
Los productos más comercializados en España son las marcas Iqos y Glo. El Real Decreto no afecta a los vaporizadores basados en calentar líquidos, aunque estos dispositivos suelen contener nicotina.
Aunque las nuevas restricciones no se aplican a los dispositivos de vapeo, el Ministerio de Sanidad está trabajando en una reforma legislativa más amplia en el futuro, con la que quiere ampliar los límites a todos los productos de vapeo.
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