La Agencia Tributaria española permite bonificaciones fiscales a proyectos de energías renovables

La Dirección General de Impuestos confirma la exención de las plusvalías por enajenación de sociedades de propósito especial que no hayan iniciado su actividad

Un nuevo anuncio de la Dirección General Tributaria (SGDT) permite aplicar la exención prevista por la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las plusvalías resultantes de la transmisión de participaciones en filiales dedicadas al desarrollo de proyectos fotovoltaicos, incluso si las obras de construcción aún no ha comenzado.

La SGDT publicó recientemente una sentencia vinculante (CV 2200-23, de 26 de julio) en la que pone fin a la discusión suscitada por el mismo órgano consultivo en diversas sentencias sobre la aplicación de la exención prevista en el artículo 21.3 del Reglamento de Sociedades Españolas. Ley del Impuesto sobre la Renta en la enajenación de acciones de una empresa, cuando la entidad enajenada sólo haya realizado actividades preparatorias, pero no haya iniciado activamente la ejecución de la actividad.

Empresas fotovoltaicas de propósito especial

En esencia, la actividad principal del holding es la gestión, compra, venta y análisis técnico de todo tipo de instalaciones de energías renovables, así como el desarrollo, comercialización y operación de proyectos de energía fotovoltaica. Para ello, posee una participación del 100% en el capital de varias sociedades de propósito especial (SPV) encargadas de la tramitación y promoción de proyectos fotovoltaicos en España. Aún se encuentra en etapa de promoción y desarrollo, aunque aún no se han iniciado las obras de construcción.

Las empresas de propósito especial llevan a cabo diversas actividades que van desde la búsqueda de terrenos adecuados para un proyecto de energía solar fotovoltaica hasta el análisis de la viabilidad técnica y económica y la gestión de los permisos y licencias necesarios para la construcción de un parque eólico. Sin embargo, en el presente caso las SPE no cuentan con empleados propios para desarrollar sus actividades, y los materiales y recursos humanos son proporcionados por el holding y proveedores externos.

READ  Fuentes de inteligencia afirman que Rusia está realizando graves ciberataques en España

Exención de ingresos

En este contexto, y a los efectos de la posible aplicación de la exención, la SGDT considera que las EPE no serán consideradas meras entidades tenedoras de activos, ya que sus activos están destinados a la actividad económica de promoción o desarrollo. Al respecto, se aclara que en la medida en que la actividad realizada por sociedades de propósito especial determine la existencia de una organización, por cuenta propia, de medios de producción o recursos humanos propios o de terceros, con el fin de de interferir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad consultora podrá La exención se aplica respecto de los ingresos positivos resultantes de la transferencia de su participación en empresas de propósito especial, incluso si esta última no ha iniciado los trabajos de construcción de plantas solares. Parques fotovoltaicos, si se cumplen otros requisitos.

Además, en cuanto al momento de asignación de los ingresos derivados de la enajenación de SPE, la SGDT considera que la porción de ingresos derivada de la enajenación de acciones de SPE es consistente con la porción fija del precio pactado que formará parte de la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en que sea exigible, con independencia de la fecha de su percepción. Respecto de la parte de la renta correspondiente al componente variable del precio, cuyo importe depende de un futuro incierto, deberá incluirse en la base imponible del período impositivo en el que se produzcan los hechos futuros inciertos en los que se basa. , en la medida que, al momento de la transferencia de acciones de filiales, no sea posible hacer una mejor estimación del precio variable que se recibirá.

READ  El Banco de España dice que los bancos están preocupados por las sanciones de Rusia 'rompecabezas'

Sentencia SGDT anterior

Cabe recordar que la SGDT se había pronunciado anteriormente sobre un caso muy similar al analizado en la sentencia vinculante CV 2265/21, de 12 de agosto (ver nuestro comentario más abajo conexión) según la cual la SGDT consideró que no está exenta la transmisión del 100% de las acciones de una entidad propietaria de un terreno en el que se estén tramitando los permisos necesarios para el establecimiento de una sola fábrica, siempre que no se haya iniciado efectivamente la actividad económica.

Posteriormente, las autoridades tributarias de Navarra, en sentencia de 17 de octubre de 2022, contraria al criterio expresado por la SGDT en la sentencia vinculante CV 2265/21, de 12 de agosto, decidieron que la exención a que se refiere un caso muy similar Al analizado anteriormente establecido por la SGDT era aplicable, sobre la base de que la entidad a vender no era considerada una entidad tenedora de activos, porque sus elementos se utilizaban para realizar una actividad económica al menos directa o indirectamente en relación con la principal actividad económica mundial de la empresa. grupo.

Más recientemente, la SGDT, en respuesta a la sentencia vinculante CV 0863/23, emitida el 12 de abril (ver nuestro comentario a continuación) conexión) concluyó que las rentas resultantes de la transmisión de acciones de una filial que realizó las actividades necesarias para comenzar a operar en el mercado del juego en línea pero que realmente no inició su actividad, estaban exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Comentario de Osborne Clark

A nuestro juicio, esta nueva sentencia es clara y definitiva, aportando cierta tranquilidad al sector de las energías renovables y cerrando el debate resultante de las distintas declaraciones realizadas por este mismo órgano consultivo sobre la aplicación de la exención, siempre que se cumplan las condiciones para ello. se cumplan. Sin embargo, creemos que la aplicación de la exención debe considerarse caso por caso.

READ  España recurre a la rehabilitación de la corrupción para los funcionarios que no pueden detener el robo

Finalmente, a efectos prácticos, una vez confirmado que la exención puede aplicarse a las ganancias de capital resultantes de la transferencia de propiedad de acciones en filiales, consideramos que será necesario analizar la evaluación de los servicios prestados por la sociedad holding o otras entidades del grupo a EFE, que deberán realizarse siempre a valor de mercado. Por tanto, parece apropiado examinar la política de precios de transferencia del grupo para garantizar la corrección de lo que están aplicando las partes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *