Colombia: Nuevo proyecto de reforma laboral con ajustes y consecuencias en el sector laboral ocupado

A continuación se presentan los temas claves discutidos con vistas a reformar parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras disposiciones del derecho laboral, junto con su potencial impacto en la planificación empresarial y laboral.

Los artículos mantienen los elementos previstos en la legislatura anterior, como el cambio de turno nocturno de 7:00 pm a 6:00 am, licencia de paternidad progresiva de 12 semanas y fortalecimiento de la estabilidad laboral para las personas amparadas por beneficios sindicales; Beneficios de estabilidad profesional reforzados para mujeres embarazadas y prejubilados.

Es importante recordar que este proyecto de reforma laboral ya fue presentado el 16 de marzo y debatido en el Congreso y cayó hasta el final de la última sesión legislativa al no aprobarse su primer debate por falta de quórum.

Hay cambios relacionados con el nuevo proyecto de reforma, correcciones de proyectos, ampliación o reducción de vigencia, eliminación o adición de párrafos y avances en la reglamentación del artículo. La actual reforma consta de 92 artículos, de los cuales 25 son nuevos, 34 artículos han sido modificados y 33 tienen igual o similar redacción.

Los temas de reforma se distribuyen entre sindicatos, contratos, políticas públicas, jornadas de trabajo o salarios, huelgas, estabilidad laboral, empleo, beneficios económicos o licencias, cuestiones judiciales, arbitraje, subcontratación, seguridad social y negociación colectiva. Un tercio de los artículos del proyecto de ley tratan de la naturaleza de los contratos, su aplicación, su contenido y su anulabilidad. El empleo y la estabilidad laboral son las cuestiones más pertinentes.

La fiabilidad de los artículos se ve afectada por los siguientes factores:

  • Se propusieron correcciones a los informes paralelos y se incorporaron al nuevo texto.
  • Coincidencias en los debates del proyecto de ley anterior.
  • Compromisos o consensos con sectores específicos.
  • Regulación gubernamental de artículos.
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Entre los cambios traídos por las reformas laborales destacan los siguientes:

En el nuevo borrador se reitera que si el contrato se celebra por un período inferior a un año, éste podrá prorrogarse cuantas veces se considere conveniente. La redacción del texto indica que no deberán exceder los tres años.

Se incluye una prohibición expresa, ya que los trabajadores que sean víctimas de violencia de género no pueden ser despedidos por motivos relacionados con tales situaciones. Para los trabajadores discapacitados, ahora es obligatoria una revisión de causa razonable por parte del Ministerio de Trabajo.

  • Licencias y permisos especiales

Se incluye el deber del empleador de conceder permisos a los trabajadores para atender situaciones judiciales, administrativas, sanitarias o de cualquier otro tipo si están relacionadas con violencia de género.

También especifica horarios de trabajo flexibles para los cuidadores de personas con discapacidad.

  • Regulación de Plataformas Tecnológicas de Entrega

Otro aspecto importante del proyecto de ley es la regulación del trabajo en los sitios de entrega de tecnología, que no sólo define qué actividades se clasifican, sino que también determina, en función de las relaciones laborales, los sitios donde vincular a estos trabajadores a un contrato de trabajo. Vincular a sus trabajadores a la seguridad social. Además, se les identifica como trabajadores dependientes o trabajadores independientes y autónomos. Deben categorizar su trabajo con la plataforma, pero no son exclusivos de ninguna plataforma.

Se están realizando ajustes considerables en la base del teletrabajo. Introduce Telecomunicaciones transnacionalesg, en el que no se había pensado antes. Además, incluye la indemnización por embargo y la indemnización por indemnización. Crea la obligación de ocupar un porcentaje de los puestos de trabajo en sistemas de trabajo remoto, según el número de empresas:

  • De 20 a 50 trabajadores: 5%.
  • 50 a 200 trabajadores: 10%.
  • A partir de 201: 15%.
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Se espera una implementación gradual dentro del primer semestre a partir del momento de la promulgación de la ley. En segundo semestre será obligatorio.

  • Agencias de servicios temporales y acuerdos de retención

Los efectos directos de este tipo de contratos se deben a la limitación de la celebración de contratos mercantiles con empresas de servicios temporales, que dan lugar a un contrato, como consecuencia, la contratación de los trabajadores en el trabajo y la reincorporación de la empresa usuaria. (la empresa principal o el destinatario del servicio). Si se incumple el término o condición de trabajo en servicio, será nulo.

Los sindicatos podrán prohibir en sus leyes la afiliación simultánea a otros sindicatos del mismo nivel, a menos que presten servicios a más de una organización. Se propone eliminar los obstáculos a la realización de huelgas industriales y promover campañas encaminadas a ignorar leyes, tratados y convenios.

Su objetivo es crear organizaciones sindicales con el objetivo claro de incrementar los derechos sindicales, establecer relaciones directas entre federaciones y confederaciones y reducir la afiliación múltiple.

Además, son posibles huelgas parciales, aunque no mayoritarias.

Puntos de acción clave para consultores de recursos humanos y vivienda

Por el impacto potencial en empresas y organizaciones de Colombia, se espera que el modelo de negocio tenga severas consecuencias en términos estructurales, individuales y colectivos.

En términos de efectos estructurales, es importante resaltar las consecuencias por la aplicación o incumplimiento de la pesada carga de las pruebas para los empleadores en los despidos, el aumento del costo de reemplazar a los empleados por las mismas necesidades del empleador y la duración temporal del contrato. . Además, para fortalecer la estabilidad laboral, esperamos la creación de una nueva jurisdicción sanitaria como resultado del aumento exponencial de los reclamos de reempleo en los tribunales laborales y constitucionales, la pesada carga de la prueba para el empleador y la necesidad de proporcionar pruebas adicionales. Un aumento del coste de las prestaciones sociales y de las cotizaciones a la seguridad social, así como nuevas normas de prejubilación, nueva estabilidad para las víctimas de violencia de género y nuevas cargas de la prueba para el empleador. Colombia tiene la licencia parental más larga de la región. Los empleadores deberán adaptar las operaciones a la nueva estructura de permisos.

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En materia laboral individual y sus consecuencias, el aumento de causas laborales que buscan la determinación judicial de contratos de trabajo indefinidos aumentará los costos para los contratistas que requieren operación ininterrumpida, más barreras y menos valor. Campos Adicionales. Se considerarán hojas nuevas. La baja por maternidad se ampliará hasta 12 semanas. Se deben revisar las políticas de contratos de duración determinada. En caso de pasantes se deberán verificar los gastos.

El impacto de los cambios en el teletrabajo obligará a las empresas a reestructurar sus planes de teletrabajo, aumentando costes y obligaciones.

Finalmente, en materia colectiva, esperamos un crecimiento artificial en las tasas de sindicalización, aumentos exponenciales en la actividad huelguista y la duración de las huelgas, reducciones en las horas de trabajo efectivas, así como el potencial de beneficios a través de demandas legales inminentes. Tutela Comportamiento.

Se alienta a los empleadores a prepararse para las nuevas regulaciones laborales y de empleo. Si se implementan nuevos objetivos gubernamentales, deben implementarse en el lugar de trabajo.

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