Cambios en el proceso de desahucio en España

La Ley de Derechos de Vivienda hace cambios de gran alcance en el proceso de desalojo

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Federación la Ley del Derecho a la Vivienda. Esta ley pretende establecer una regulación unificada, basada en la competencia del estado español, para algunas cuestiones importantes relacionadas con la vivienda.

Fecha de evacuación y notificación a los departamentos públicos pertinentes

Se modifica el apartado 4 del artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que cuando por auto se señale tiempo para el desalojo, se remitirá a las autoridades públicas competentes, en todo caso y sin necesidad de obtener el consentimiento del las partes interesadas en el caso de que deba tomarse alguna medida por parte de los departamentos competentes.

Además, todo proceso de desalojo y toda resolución judicial y sentencia que ordene el desalojo del ocupante deberá especificar la fecha y hora exactas en que se producirá el desalojo.

Nuevos requisitos procesales

Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Introducen nuevos requisitos para presentar demandas que buscan recuperar la posesión de la propiedad. El reclamo debe especificar:

  • si la propiedad es la residencia principal del residente;
  • si el demandante es un gran propietario (en caso contrario, se deberá presentar con el escrito de demanda un certificado del catastro con la relación de los bienes que posee a su nombre); Y
  • Cuando el actor sea propietario significativo del inmueble, si el demandado se encuentra en estado de debilidad económica. Para cumplir con este último requisito, el escrito de demanda deberá acompañarse de un documento expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública especialmente designados a tal efecto con el consentimiento del ocupante. Este certificado tiene una validez de tres meses.
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Además, según el procedimiento previsto en los números 1, 2, 4 y 7 del artículo 250.1 del Código de Procedimiento Civil, si el actor es propietario significativo del inmueble y éste es la residencia habitual del residente en el En caso de vulnerabilidad, el actor deberá pasar por procedimientos de Mediación o Conciliación, los cuales serán determinados por las autoridades competentes.

La protección se amplía cuando se identifican vulnerabilidades

En el antiguo texto del Código de Procedimiento Civil español, el ámbito de protección incluía a las personas vulnerables afectadas por reclamaciones por importes de impago de rentas o por extinción del arrendamiento de un inmueble en arrendamiento ordinario o financiero o en aparcería.

La nueva disposición amplía la protección a las personas vulnerables que sean desalojadas de su lugar de residencia habitual tras una pretensión (i) por la que el propietario, usufructuario u otra persona tenga derecho a poseer un inmueble rústico o urbano en régimen de arrendamiento en el que se pretenda recuperar la posesión de ella; (2) que buscan la tutela o posesión inmediata de un derecho o cosa por parte de quienes han sido privados de él o perturbados en su disfrute; y (iii) presentada por los titulares de los derechos En mis ojos Inscritos en el Registro de la Propiedad y exigiendo la activación de estos derechos frente a quienes se opongan a ellos o vulneren su ejercicio sin tener fundamento legal.

Nuevo sistema de toma de decisiones y ampliación de los plazos de suspensión en las operaciones de descarga

La ley incorpora los apartados 6 y 7 al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que, entre otras cosas, introduce un sistema que deja al tribunal decidir, tras una valoración ponderada y proporcionada del caso concreto, si suspende el proceso de desahucio. .

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Se amplían los plazos de suspensión en los desahucios a dos meses para las personas físicas ya cuatro meses para las personas jurídicas (antes uno y tres meses, respectivamente).

Comentario de Osborne Clark

El Código del Derecho a la Vivienda de España introdujo algunas modificaciones importantes en el Código de Procedimiento Civil. Estos cambios están destinados a dificultar los desalojos de personas en debilidad económica, particularmente cuando el reclamante es un propietario importante.

Se recomienda que los grandes propietarios que pretendan emprender un proceso de desahucio se asesoren con antelación para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales, evitando así la posible inadmisibilidad de una demanda.

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