NFT y propiedad intelectual en España: descripción general y litigios en curso – Comentario

introducción
¿Cómo se utilizan las NFT y cómo interactúan con los derechos de autor, las marcas comerciales y las patentes?
Litigios sobre NFT en España

introducción

Un token no fungible (NFT) es un activo digital, un identificador digital único que representa y garantiza la propiedad o prueba de autenticidad de un artículo o contenido único utilizando la tecnología blockchain. Una forma sencilla de entender las NFT es pensar en ellas como certificados inmutables de autenticidad para productos digitales.

En España (y en otros lugares), las NFT tienen muchas aplicaciones posibles, especialmente para determinar la propiedad y los derechos de propiedad intelectual sobre una creación específica.

¿Cómo se utilizan las NFT y cómo interactúan con los derechos de autor, las marcas comerciales y las patentes?

Uno de los principales desafíos que rodean a los tokens no fungibles (NFT) es su interacción con los derechos de autor, las marcas comerciales y las patentes.

Normalmente, el valor del arte físico depende de la exclusividad de la obra comprada (que es lo que la hace única) y de la propiedad de la obra en sí. Sin embargo, este es un desafío en el mundo digital donde los activos digitales pueden ser fácilmente replicables.

En estos casos, las NFT proporcionan certificación de propiedad de la obra física o digital; En otras palabras, da fe de su autenticidad. La aplicación de la tecnología blockchain y las NFT brinda una gran oportunidad para que los titulares de derechos identifiquen sin ambigüedades sus creaciones para combatir los usos no consensuales. Esto se debe a que estas tecnologías crean un sistema de autenticación para que los consumidores distingan los productos auténticos de los no originales, vinculando el NFT a un producto auténtico específico.

Derechos de autor
En cuanto a los derechos de autor, las disputas suelen estar relacionadas con los derechos transferidos a los usuarios al comprar un NFT asociado a una obra en particular. Por un lado, los artistas y creadores quieren asegurarse de que sus derechos estén protegidos cuando sus obras digitales se tokenicen como NFT, mientras que, por otro lado, los compradores quieren asegurarse de obtener todos los derechos económicos asociados con la obra asociada con el NFT comprado. . .

READ  España considera poner fin a un acuerdo en las fronteras de Marruecos con enclaves

Cuando los usuarios obtienen una NFT, no necesariamente adquieren todos los derechos de autor (es decir, derechos económicos) asociados con el activo o la obra de arte identificada por la NFT. En la mayoría de los casos, los usuarios no obtienen derechos comerciales o exclusivos sobre la obra y, por tanto, la propiedad sigue siendo del autor. Por esta razón, los usuarios siempre deben revisar el contrato inteligente asociado al NFT comprado, donde se incluyen detalles de los derechos de autor adquiridos.

Marcas registradas
En cuanto a las marcas, existe un número cada vez mayor de solicitudes de marcas para identificar bienes virtuales y tokens no fungibles (NFT). En consecuencia, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró necesario emitir una decisión comunicación formal Aclarar cómo se clasifican los productos NFT. Este problema se resolvió fusionando Duodécima edición de la Clasificación de Niza El término «archivos digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles». [NFTs]” en la Clase 9. En este sentido, la EUIPO advierte específicamente que el término “NFT” en sí mismo no es aceptable, pero que el tipo de elemento digital autenticado por la NFT debe especificarse en la descripción de la clase solicitada.

Patentes
Lo mismo se aplica a las solicitudes de patentes relacionadas con tecnologías blockchain y NFT, cuyo número también está aumentando debido a la aparición de estas nuevas tecnologías y activos digitales. Por ejemplo, están surgiendo nuevas patentes relacionadas con NFT para su uso en videojuegos o en mundos virtuales, que se utilizan para crear activos únicos con formato NFT que pueden intercambiarse entre usuarios en entornos virtuales.

READ  Seis muertos al caer un autobús de un puente a un río en España

Además, la tecnología blockchain y NFT también se puede aplicar en muchos otros usos relacionados con las patentes. Cuando varios inventores o contribuyentes comparten una patente, las NFT se pueden utilizar para representar la propiedad e identificar las contribuciones de cada parte a la invención protegida, y cada inventor tiene una NFT similar que representa su participación o derechos sobre la patente. Esto puede ser necesario para documentar y gestionar la estructura de propiedad y el origen de las patentes, especialmente en proyectos colaborativos de I+D.

Litigios sobre NFT en España

Aunque todavía no existe una regulación específica o una jurisprudencia clara sobre la protección de las NFT en España, los resultados del litigio en curso sin duda sentarán un precedente legal que aborda cuestiones no resueltas y pone de relieve hasta qué punto las leyes de propiedad intelectual deben adaptarse a los cambios. panorama de tokens no fungibles.

Cabe destacar el caso en curso ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona entre VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), entidad española de gestión colectiva de derechos de autor que representa a autores visuales como pintores, escultores, fotógrafos e ilustradores, y PUNTO FA, S.L.

hechos
PUNTO FA, SL, como propietario de determinadas obras de arte físicas de Joan Miró, Antoni Tapies y Miquel Barcelos, ha transformado estas obras de arte en una colección digital NFT. Promocioné estas nuevas obras de arte y las publiqué en diferentes plataformas (por ejemplo, Metaverse, Decentraland o Marketplace Opensea) y redes sociales. También lo exhibió en su tienda física de Nueva York.

VEGAP (en representación de los autores) denunció que la demandada estaba utilizando las obras de manera no autorizada, violando los derechos patrimoniales (reproducción, transmisión, comunicación pública) y morales (integridad y divulgación) de los autores. En la demanda, VEGAP también solicitó la adopción de medidas cautelares para que la demandada dejara de utilizar las obras antes mencionadas.

READ  Un ministro español insta a las empresas a dejar de tratar con Israel - Euractiv

resolución
por un 21 de octubre de 2022 En su decisión, el tribunal falló a favor de VEGAP en el procedimiento de medidas cautelares, ordenando a Ozone Networks Inc (responsable de la plataforma Opensea) depositar los NFT creados en la billetera designada por el demandante hasta que se resuelva el litigio principal.

Como afirmó el tribunal, la principal controversia en el caso (sobre cuestiones de derechos de autor) fue determinar si convertir una obra de arte en una NFT implica modificar la obra o si la propiedad de la obra física es suficiente para convertirla en una NFT.

Aunque el caso aún está en curso, será importante ver cómo decide el tribunal sobre estas cuestiones no resueltas. Esta sentencia será relevante para futuros casos en el emergente mundo de las NFT en España.

Para más información sobre este tema por favor contacte Paola Gutiérrez En Grau & Angulo por teléfono (+34 93 202 34 56) o correo electrónico ([email protected]). Puede acceder al sitio web de Grau & Angulo en www.ga-ip.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *