Tratado fiscal entre Holanda y Colombia

El 16 de febrero de 2022, los Países Bajos y Colombia firmaron un tratado fiscal para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal (acuerdo). El acuerdo evita la doble imposición y contribuye a los intereses económicos de ambos países.

Por el momento, no se ha fijado una fecha oficial para la entrada en vigor del acuerdo. Sin embargo, las herramientas de aprobación se intercambiarán entre los estados que entren en vigor y el tratado después de la aprobación parlamentaria.

Esta alerta GT resume el contenido del acuerdo.

Contenido del Acuerdo

Colombia es un socio clave para los Países Bajos en América Latina, y el acuerdo elimina posibles barreras a la actividad económica en Colombia y los Países Bajos. El acuerdo se basa en gran medida en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Acuerdo Modelo de la ONU.

El contrato contiene disposiciones para prevenir la evasión fiscal. Por estas reglas, el contrato cumple con los estándares mínimos conocidos como el Plan Básico de Erosión y Cambio de Beneficios de la OCDE/G20 (BEPS) contra la evasión fiscal.

Establecimiento permanente

A efectos contractuales, «establecimiento permanente» se refiere a un espacio comercial fijo a través del cual se lleva a cabo el negocio de una empresa en su totalidad o en parte.

Si las operaciones continúan por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses, una empresa se considerará una entidad permanente si presta servicios a través de personal contratado u otro personal involucrado.

Asimismo, una obra, proyecto de construcción, montaje o instalación o actividades de supervisión relacionadas, pero sólo si dicha obra, proyecto o actividad dura más de 183 días, se considerará una entidad permanente.

Dividendos, intereses y regalías

Este acuerdo prevé la tributación de dividendos, intereses y regalías en ciertos casos.

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Los dividendos pueden gravarse en la fuente, pero si el beneficiario del dividendo es residente de otro estado contratante y el beneficiario es una sociedad con al menos el 20% del capital, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5%. Incluye día de pago de dividendos en el periodo de 365 días de la empresa pagadora de dividendos. En caso contrario, el impuesto así gravado no debe exceder del 15% (No obstante, se aplica la tasa del 0% si el beneficiario del dividendo es un fondo de pensiones autorizado residente en otro estado del contrato).

El estado de origen puede gravar los intereses, pero si el beneficiario de los intereses es residente de otro estado contratante, el impuesto así exigido no debe exceder el 5% del monto total de los intereses asociados con el préstamo otorgado por el fondo. Empresa para proyectos de infraestructura con un plazo mínimo de tres años. En caso contrario, el impuesto así recaudado no debe exceder del 10%.

El estado matriz también puede gravar las regalías que surjan en ese estado, pero si el beneficiario de la regalía es residente de otro estado contratante, el impuesto así exigido no excederá del 5% del monto total de la regalía por el uso o el derecho de uso. equipos industriales o científicos. En caso contrario, el impuesto así recaudado no debe exceder del 10%. La definición de regalías en el contrato sigue la Convención Modelo de la ONU y, por lo tanto, incluye la tarifa o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.

Cuentas por cobrar de inversión

Según el convenio, las ganancias de un residente de un estado del contrato derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en otro estado del contrato pueden ser gravadas por el residente de ese primer estado especificado. , 20% o más del capital de la empresa en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación. Sin embargo, este impuesto no debe exceder el 10% del monto neto de dichas ganancias.

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Además, las ganancias obtenidas por el ocupante del estado del contrato enajenando las acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad domiciliada en el otro estado del contrato pueden ser gravadas por ese estado contratante en cualquier momento 365 días antes de la enajenación, ya que estas acciones o intereses comparables son más del 50% de su valor en ese estado Fueron obtenidos directa o indirectamente del valor comercial de la propiedad inmueble dentro.

Intercambio de información y arbitraje

Se han alcanzado acuerdos de intercambio mutuo de información y asistencia en la recaudación de impuestos. Holanda fue el primer país en llegar a un acuerdo con Colombia en el arbitraje. Si los contribuyentes de Colombia o los Países Bajos tienen una controversia sobre doble tributación y las autoridades competentes de los dos países no la resuelven, pueden someter su controversia a un profesional permanente, quien emitirá una sentencia vinculante.

Disposición contra el abuso

Este Acuerdo contiene una disposición integral contra el abuso de acuerdo con el Plan BEPS, que prohíbe el uso del Acuerdo para evitar impuestos. Esta regla permite que un país niegue los beneficios de un convenio de contribuyentes si una empresa paga a través de los Países Bajos o Colombia utilizando el convenio para evadir impuestos.

Si el inquilino no es una persona calificada como se define en el contrato (límite de beneficios), el residente en el estado del contrato no tendrá derecho a los beneficios del contrato. Además, este acuerdo incluye un arreglo general contra el abuso (prueba de propósito principal) que establece que si ese beneficio está justificado, no se otorgará ningún beneficio en virtud del contrato con respecto a un elemento de ingresos. El propósito principal de cualquier arreglo o transacción es dar como resultado directa o indirectamente ese beneficio, a menos que se establezca que la concesión de ese beneficio en estas circunstancias está de acuerdo con el objeto y propósito de los términos relevantes del contrato.

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Además, el artículo contiene una disposición que establece que si esos beneficios u otros beneficios se otorgan en ausencia de construcciones o transacciones relacionadas, los beneficios del contrato aún pueden otorgarse a solicitud del contribuyente. Antes de rechazar la solicitud, las autoridades competentes consultarán con las autoridades competentes del socio contratante.

Herramienta multipropósito

Este acuerdo no será un tratado fiscal para instrumentos multilaterales porque las dos partes del acuerdo no lo han incluido en su declaración en este momento. Sin embargo, el lenguaje del acuerdo en sí es consistente con la herramienta multilateral.

Conclusión

El acuerdo entrará en vigor una vez que ambos países hayan acordado cumplir con las normas constitucionales nacionales. A partir de entonces, los términos del acuerdo entrarán en vigor el primer día de enero del año calendario en el que el acuerdo entró en vigor.

* Un agradecimiento especial a Zero Geeler por su valiosa contribución a esta alerta de GT.

© 2022 Greenberg Traurig, LLP. Todos los derechos reservados. Estudio Jurídico Nacional, Tomo XII, No.74

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