La STA emitió recientemente su primera sentencia vinculante, número de referencia V0486-22, con fecha 10 de marzo de 2022, que analiza el tratamiento del IVA de la venta de NFT en España.
antecedentes
De acuerdo con los hechos mencionados en la sentencia, un contribuyente es un individuo que vende NFT en subastas en línea. Los NFT otorgan al comprador el derecho a usar un activo digital principal (es decir, ilustraciones modificadas a través de Photoshop), pero no un derecho de propiedad sobre ese activo digital subyacente.
Los NFT se negocian en un mercado electrónico que media la venta de NFT en nombre y representación del vendedor, y al vendedor no se le proporciona ninguna información personal sobre el comprador, que solo se identifica en la plataforma bajo un seudónimo.
Análisis de la naturaleza de las NFT a efectos del IVA
El título de un STA primero es la naturaleza de los NFT para determinar si una transferencia de NFT es un suministro de bienes o un suministro de servicios, y el STA establece que los NFT son «certificados digitales de autenticidad» que, a través de la tecnología blockchain, son vinculado a un archivo digital único (por ejemplo, los NFT son activos digitales que no se pueden intercambiar entre sí).
STA considera que después de que se acuñen los NFT, habrá dos activos digitales diferentes: por un lado, el activo digital principal, que puede ser cualquier cosa que pueda representarse digitalmente, como una foto, gráfico, video, música u otro contenido. de carácter digital, incluidas las técnicas comerciales, como las ilustraciones a las que se refiere la sentencia. Por otro lado, el propio NFT, que significa propiedad digital de algunos derechos sobre el activo digital subyacente.
Caracterización de las NFT de Transferencia de IVA
Dependiendo de su naturaleza, la STA descarta que la venta de NFT se pueda acomodar en criptomoneda u otra moneda digital porque los NFT no se configuran como monedas y no son intercambiables. Además, la STA considera que la venta de estos NFT no puede calificarse como una entrega de bienes a efectos del IVA, ya que el activo subyacente es de naturaleza digital y, por lo tanto, la posesión del NFT no confiere derechos de propiedad sobre un bien físico, pero el derecho a utilizar los activos digitales.
Por lo tanto, dado que el objeto de la transacción es el “Certificado de Autenticidad digital” representado por el NFT, no se entrega el archivo de la ilustración física y los compradores no compran ilustraciones personalizadas (sino ilustraciones no personalizadas que, a través de la tecnología blockchain, están vinculadas a un archivo digital único), la STA infiere que la venta de NFT debe describirse como «servicios prestados electrónicamente» desde la perspectiva del IVA, de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 7(1) del Reglamento del Consejo (UE) No. 282/ 2011.
Tratamiento del IVA español
Caracterizar una transferencia de NFT que otorga al comprador el derecho a usar un activo digital (es decir, una obra de arte) como «servicios electrónicos prestados» implica que la tasa de IVA español aplicable a tales ventas es la tasa de IVA general (es decir, 21% ), en lugar del tipo reducido del IVA aplicado a la venta de obras de arte (es decir, el 10 %).
Para determinar si un vendedor está obligado a cobrar el IVA español al tipo general del IVA del 21%, la STA describe las reglas para el lugar de suministro, que se basan en el estado (negocio o consumidor) y la ubicación del comprador. :
- Si los NFT se venden a una empresa o a un individuo que actúe como contratista a efectos del IVA, el lugar de suministro será donde el comprador haya establecido su negocio, a menos que dicha organización esté fuera de la Unión Europea y las reglas de uso y disfrute sean aplicable.
- Si el comprador es una persona física que no actúa como empresario y el vendedor está establecido en España, el lugar de la prestación será, con carácter general, el lugar donde esté establecido el comprador, su domicilio permanente o su residencia habitual. Esto básicamente significa que (1) si el comprador reside en España, la venta estará sujeta al IVA español, y (2) si el comprador reside en otro estado miembro de la UE, la venta estará sujeta al IVA en el país consumidor de la UE europeo, salvo que se supere el umbral de 10.000 € en un año determinado, y (3) si el comprador reside fuera de la Unión Europea, la compraventa quedará fuera del ámbito del IVA español, salvo que sean de aplicación las normas de uso y disfrute.
Observamos que con referencia a los servicios prestados electrónicamente y ubicados en otro Estado miembro de la UE, donde el vendedor español debe cargar el IVA local correspondiente aplicable en el Estado miembro para el consumo, la UE ha introducido un esquema de registro en toda la UE para dichos servicios de control para simplificar el reconocimiento y pago del impuesto al Valor Agregado.
Sin embargo, debido al anonimato de las transacciones con NFT, en la mayoría de los casos no será posible determinar dónde se encuentra el comprador y, en consecuencia, dónde se realizan las transacciones gravadas. El Reglamento de la UE n.º 282/2011, de 15 de marzo de 2011, establece ciertas pautas y supuestos para la ubicación de un cliente en el contexto de transacciones virtuales, que incluyen la dirección de Protocolo de Internet (IP) del dispositivo utilizado por el comprador o cualquier método de geolocalización, pero incluso con estas pautas, puede ser muy difícil para el vendedor ubicar al comprador en el contexto de la venta de NFT.
Observaciones finales
Esta primera disposición relativa al tratamiento del IVA de la transferencia de NFT concluye que la venta de NFT que otorgan al comprador el derecho a utilizar obras de arte digitales debe considerarse “servicios prestados electrónicamente” y está gravada con una tasa del 21% de IVA (en lugar de el tipo reducido del 10% aplicable a la venta de obras de arte), siempre que la venta se realice en la zona de IVA española. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los vendedores no podrán ubicar a los compradores, por lo que deberán decidir si deben solicitar información sobre la ubicación del comprador o cobrar el IVA español a una tasa del 21% de IVA.
Además, las conclusiones de esta sentencia son relevantes pero limitadas a las circunstancias particulares de este caso. Dado que los NFT pueden tener activos subyacentes, ya sean activos físicos o digitales, y que los derechos sobre estos activos subyacentes pueden ser diferentes (es decir, desde la propiedad total hasta el mero derecho de uso o derechos de propiedad intelectual), es importante analizar el tratamiento fiscal. de estos bienes. Los NFT se evalúan caso por caso, ya que el tratamiento fiscal puede variar según las circunstancias específicas.
Próximos pasos
Los creadores de NFT, los inversores y las plataformas digitales deberían analizar las implicaciones fiscales derivadas del comercio con NFT y, en particular, el IVA español aplicado a la venta de NFT.
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