La nueva ley de denuncias en España y sus canales de denuncia: ¿nuevas reglas para el business as usual?

El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2023/2, de 20 de febrero, de protección de las personas que denuncian infracciones a la ley y de lucha contra la corrupción, con el traslado de la Directiva (UE) 2019/1937, aunque fuera de plazo ( también conocido como Violaciones de la Directiva de Protección de Denunciantes).

El propósito de la regulación es proteger a cualquier persona que denuncie corrupción, fraude o violaciones de la legislación nacional o de la UE mediante la creación de canales de comunicación protegidos y la prohibición de cualquier represalia contra el denunciante.

En este sentido, la normativa impone una obligación que ha suscitado mucho interés: la implementación de un canal de denuncia interno. La obligación se aplica a las empresas y organismos públicos con 50 o más empleados y a los municipios con una población de 10.000 o más.

Este canal de denuncia debe permitir la comunicación escrita (incluidos los formatos impresos y electrónicos), oral y presencial a través de reuniones presenciales (que se grabarán, con notificación previa al denunciante), asegurando la confidencialidad de la denuncia y el anonimato de los informante.

Según la nueva ley, las empresas que no establezcan canales de denuncia se enfrentan a multas de entre 1.001€ y 300.000€ en el caso de personas físicas y de entre 10.001€ y 1.000.000€ en el caso de personas jurídicas.

También se pueden imponer sanciones a las personas que proporcionen informes falsos y a las empresas o canales que divulguen informes, ya que todos los informes deben ser anónimos.

Las empresas con más de 249 empleados están obligadas a preparar el canal de denuncia antes del 13 de junio de 2023, para las empresas más pequeñas, con entre 50 y 249 empleados, la fecha límite de implementación es el 1 de diciembre de 2023.

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También vale la pena señalar que habrá un canal de denuncia externo a cargo de la recién creada Autoridad Independiente para la Protección de los Denunciantes (Autoridad Independiente de Protección del Informante) es complementario e independiente del canal interno de la empresa.

En nuestra opinión, la nueva ley, aunque necesaria, es demasiado ambiciosa y, al ser una transposición tardía de una directiva europea, deja problemas sin resolver.

El objetivo es permanecer en el anonimato para el denunciante y evitar represalias durante los procedimientos internos, pero cuando la denuncia finalmente se presente ante los tribunales, será necesario que el denunciante revele su identidad.

Además, aunque los canales de denuncia se han implementado y operado desde hace algún tiempo en el Departamento de Cumplimiento de CCL, en la realidad la denuncia de actos delictivos no es infrecuente. Es posible, por lo tanto, que a pesar de la implementación de este nuevo canal de denuncia, nada cambie, no solo en términos comerciales, sino más aún a nivel general.

Veremos cómo funciona la ley y si realmente sirve para algo, o si es una regla más para que las cosas sigan como están. Lo cierto es que este canal de denuncias habrá que implantarlo cuanto antes para evitar sanciones.

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