Casi tres años después de la aprobación de la Directiva del Consejo (UE) 2018/822, relativa al intercambio obligatorio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los acuerdos transfronterizos declarables, en abril de 2021, la transferencia del denominado ‘DAC6 ‘finalmente se completó en España.
Si bien la redacción de las Reglas de transferencia no presenta una ligera desviación de los borradores anteriores, las diversas y relevantes incertidumbres planteadas por esta nueva obligación de informar siguen sin resolverse en las regulaciones aprobadas.
El Reglamento de Transferencia del DAC6 español fue sancionado por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2020, que regula las características esenciales de esta nueva obligación de informar y establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
En particular, la Ley 10/2020 define el alcance del fuero profesional jurídico, que tiene por objeto cubrir, exclusivamente, el llamado “asesoramiento imparcial” (es decir, el que se brinda únicamente con el fin de evaluar la idoneidad de un arreglo a la normativa vigente y sus implicaciones legales). Es probable que la delgada línea entre «asesoramiento neutral» y «asesoramiento participativo» (incluida la «implementación imparcial») se convierta en una zona gris en la práctica.
Es importante destacar que la Regla de Transferencia Española ha extendido el alcance personal de este privilegio profesional legal a todos los corredores y no solo a los abogados mismos.
En cuanto a las infracciones a la obligación de informar, la Ley 10/2020 regula un régimen penal específico con multas que van desde un mínimo de 4.000 euros (unos 4.889 dólares estadounidenses) hasta un máximo de 16.000 euros por transacción.
Aparte de estas sanciones económicas, también se puede considerar el daño reputacional, especialmente cuando se habla de un área sensible como la “planificación fiscal rigurosa” y especialmente ante la creciente importancia de las entidades para cumplir con las llamadas obligaciones de responsabilidad social corporativa.
Además, la obligación de informar DAC6 puede examinarse bajo procedimientos generales de auditoría fiscal u otras etapas, donde la transparencia y la cooperación también se miden por el grado de cumplimiento de las obligaciones de declaración fiscal.
Lo dispuesto en la Ley 10/2020 se desarrolla mediante el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril de 2021, que regula el detalle y resto de aspectos del deber de informar (entre otros: requisitos a cumplir mediante acuerdos transfronterizos, el papel de los intermediarios que caen Tienen la obligación principal de presentar informes, la información que constituye el contenido obligatorio del informe).
También contiene las reglas relativas al inicio de la obligación de informar y el marco de tiempo para informar la información. En cuanto a los signos distintivos, el Real Decreto 243/2021 remite al Anexo IV de la Directiva con determinadas especificaciones.
A diferencia de otros Estados miembros, las autoridades fiscales españolas aún no han publicado una guía detallada sobre la interpretación de las disposiciones aplicables o las características distintivas. Sin embargo, las autoridades fiscales han publicado ciertas instrucciones «técnicas» sobre cómo completar los formularios de información pertinentes que deben utilizarse para informar sobre acuerdos transfronterizos notificables (Formulario 234), actualizar información sobre acuerdos comercializables transfronterizos (Formulario 235) e informar sobre el uso. de arreglos notificables Transfronterizo en España comunicado anteriormente (Modelo 236).
Las obligaciones de información del DAC6 de España entran en vigencia a partir del 14 de abril de 2021, cuando la aprobación de los formularios de información oficiales desencadenó un período de 30 días para informar sobre todos los acuerdos que deben notificarse, los cuales corresponden a los llamados períodos de transición (es decir, aquellos cuyo primer paso estuvo en el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 y el 13 de abril de 2021) y cualquier nuevo arreglo a partir del 14 de abril de 2021.
A partir de ahora, los operadores económicos y legales se enfrentarán al desafío de cumplir con la recién nacida obligación de informar, que a estas alturas plantea importantes dudas tanto a los intermediarios como a los contribuyentes.
Juan Luis Zias
Socio, Garrigues
Nicolás Kremades
Ayudante principal, Garrigues
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